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PROTECCION
A LOS MENORES EN MATERIA DE DROGAS
Carmen
Masías Claux (*)
El
consumo de sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales,
se da cada vez
a edades más tempranas. Según estudios de
CEDRO, mientras en 1997 solo un 0.4% de adolescentes se
iniciaba en el uso de sustancias entre los 12 y 14 años,
en el 2002 este porcentaje se incrementó para este
mismo rango de edad al 4.4%.
Vemos
por un lado que en materia de derechos de los niños,
niñas y adolescentes, existe un avance notable gracias
a las políticas explícitas y firmes y a la
toma de conciencia de la población. Ello es consecuencia
de campañas y sistemas permanentes desde el Estado
y desde la sociedad civil pero, a pesar de los esfuerzos
loables en prevención del uso indebido de drogas
un porcentaje de adolescentes y aún púberes
ingresa al consumo de las mismas. Juega obviamente un rol
importante la producción de drogas y la disponibilidad
de las mismas.
Esta
situación, ha sido tomada en cuenta por el Congreso
de la República, con una visión realista que
se plasma en las penas agravadas de entre 15 y 25 años
del artículo 297 en contra de quien venda drogas
a menores de edad o utilice a los mismos para la distribución
. O aquel que integre una organización que se dedique
a la comercialización de insumos para la elaboración
de drogas.
Existe,
asimismo, agravamiento de la pena, cuando el agente tiene
el rol de educador o ejerce alguna profesión sanitaria,
así como cuando la venta o distribución se
hace en los alrededores de las escuelas, centros de salud
o lugares de reclusión.
Felicitemos
la propuesta del Congreso y apoyemos todo aquello que coadyuvará
a proteger a los menores. La prevención seguirá
siendo la mejor de las herramientas y ello implica formación
en valores , información veraz, alternativas saludables
e involucramiento de las familias, del estado y de la sociedad
civil en un trabajo compartido que también considere
sanciones justas.
(*) Subdirectora CEDRO
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