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PROTECCION A LOS MENORES EN MATERIA DE DROGAS

Carmen Masías Claux (*)

El consumo de sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales, se da cada vez
a edades más tempranas. Según estudios de CEDRO, mientras en 1997 solo un 0.4% de adolescentes se iniciaba en el uso de sustancias entre los 12 y 14 años, en el 2002 este porcentaje se incrementó para este mismo rango de edad al 4.4%.

Vemos por un lado que en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, existe un avance notable gracias a las políticas explícitas y firmes y a la toma de conciencia de la población. Ello es consecuencia de campañas y sistemas permanentes desde el Estado y desde la sociedad civil pero, a pesar de los esfuerzos loables en prevención del uso indebido de drogas un porcentaje de adolescentes y aún púberes ingresa al consumo de las mismas. Juega obviamente un rol importante la producción de drogas y la disponibilidad de las mismas.

Esta situación, ha sido tomada en cuenta por el Congreso de la República, con una visión realista que se plasma en las penas agravadas de entre 15 y 25 años del artículo 297 en contra de quien venda drogas a menores de edad o utilice a los mismos para la distribución . O aquel que integre una organización que se dedique a la comercialización de insumos para la elaboración de drogas.

Existe, asimismo, agravamiento de la pena, cuando el agente tiene el rol de educador o ejerce alguna profesión sanitaria, así como cuando la venta o distribución se hace en los alrededores de las escuelas, centros de salud o lugares de reclusión.

Felicitemos la propuesta del Congreso y apoyemos todo aquello que coadyuvará a proteger a los menores. La prevención seguirá siendo la mejor de las herramientas y ello implica formación en valores , información veraz, alternativas saludables e involucramiento de las familias, del estado y de la sociedad civil en un trabajo compartido que también considere sanciones justas.

(*) Subdirectora CEDRO


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