DESCRIPCION DE
LA AMAPOLA O ADORMIDERA
El nombre de esta planta es
Papaver somniferun L, es de ciclo biológico anual y mide de 0.5 a 1.50 m de altura, las
hojas son dentadas o lobuladas y algunas crecen abrazadas al tallo.
El color de sus flores
varía del blanco al rosado y del rojo al púrpura, pero nunca son de color amarillo;
miden de 5 a 10 cm. De diámetro. Las semillas son muy pequeñas. Crece bien en climas
cálidos y templado-cálidos en primavera y verano. De las cápsulas poco maduras se
extrae un jugo lechoso o látex que al contacto con el aire forma una costra oscura que es
el "opio", del cual se extrae la morfina y la heroína. Esta planta tiene
numerosas variedades con diferentes contenido de látex y opio.
La distribución
geográfica de su cultivo demuestra que crece muy bien en regiones de Afganistán, Burma,
China, Egipto, Grecia, India, Irán, Japón, Corea, Laos, Manchuria, Pakistán, Tailandia,
Turquía, Rusia, Vietnam, y en América, México, Guatemala, Panamá, Colombia, y ahora en
el Perú.
ANTECEDENTES
DE CULTIVO EN EL PERU
El cultivo de la amapola o
adormidera opiácea ha sido introducido en el Perú hace algunos años. Existen rumores de
que actualmente existen cultivos de adormidera en zonas reducidas de los departamentos de
San Martín, Amazonas, Huánuco y Cajamarca.
En el Perú se están
cultivando inicialmente dos variedades de adormidera, las que se distinguen por el color
rojo oscuro una y rosada la otra, con rendimiento de látex y contenido de opio distintos,
los que varían con la época del cultivo, zonas de producción y prácticas
agroculturales. El rendimiento promedio es de 10 a 12 flores por planta y ocho kilogramos
de látex por hectárea, que se obtiene rayando las cápsulas semimaduras después de la
caída de los pétalos de la flor.
SITUACION
DEL CULTIVO DE LA AMAPOLA
La adormidera podría
crecer en la Región Oriental del Perú, entre los 800 a 2,500 metros sobre el nivel del
mar, habiéndose encontrado cultivos de adormidera en almácigos en el norte peruano. En
el mapa preparado por la Dinandro (Junio 2000) se muestra las zonas donde se han detectado
cultivos de amapola en el Perú.
RUTAS
DE PRODUCCION DE LA AMAPOLA
Se encuentran
fundamentalmente en los departamentos de San Martín, Amazonas, Huánuco y Cajamarca.
Estos centros son, sin embargo coyunturales, pues sólo el continuo desplazamiento asegura
la permanencia de esta actividad debido a las campañas de la policía y fuerzas armadas
para controlar el abastecimiento de insumos, la producción y la evacuación de la droga
por las diferentes rutas de salida hacia mercados internacionales.
Rutas de ingreso de los
insumos para la elaboración del opio y la posterior conversión en heroína:
Del Ecuador: a través de
los ríos Napo y Pastaza hasta la Selva Peruana.
De Colombia: por el río
Putumayo.
De Brasil: a través del
los ríos Amazonas, Yaraví y Madre de Dios.
Rutas de salida del opio:
son las mismas que la cocaína. El intermediario es Colombia para luego distribuirlo a los
Estados Unidos, principal mercado de la heroína.
Ventajas de la
producción: la atracción de la amapola a los campesinos no sólo está en sus
elevados precios en el mercado, sino en otros beneficios:
De 1 hectárea de amapola
se obtiene 8 Kg de opio.
De 10 Kg de opio se
obtiene 1 kilo de morfina.
De 1 kilo de morfina se
consigue 1 kilo de heroína.
Los cultivos de amapola
producen 2 cosechas al año.
Su procesamiento requiere
menos insumos químicos que la cocaína.
De acuerdo a información
proporcionada por la Dirección Nacional Antidrogas Ministerio del Interior,
durante el año 1999, se han decomisado 1.821 Kg de látex de amapola, 193.054 Kg de
semilla de amapola y se han destruido in situ un total de 39,006 plantas de amapola en
8.06 Hectáreas cultivadas.
PRODUCCIÓN
DE OPIO EN EL PERU
Por primera vez en el país
se ha encontrado en Ayabaca, Departamento de Piura, en junio del 2000, el primer
laboratorio de producción de heroína.
DATOS
COMPARATIVOS RESPECTO AL CULTIVO DE COCA Y AMAPOLA
La coca y amapola, se
siembran en los meses pre-invernales de octubre-diciembre, para aprovechar las lluvias. La
amapola puede tener una segunda siembra en julio-agosto.
La propagación en el
caso de la coca es por almácigo, que dura tres meses, en la amapola se arroja la semilla
directamente al terreno.
La densidad de siembra en
el caso de la coca es de 1.0 x 05 metros, lo que da aproximadamente 22,000 plantas por
Hectárea En Amapola, el distanciamiento es de 0.25 x 0.25 metros, con una densidad de
160,000 por Hectárea
El inicio de la
producción, en el caso es a los 18-20 meses, para cosechar periódicamente cada tres
meses. La amapola por ser una planta de ciclo anual, el inicio de la cosecha es entre los
5-6 meses, durante el mes se recolecta el opio mediante incisiones hechas cada 7 días.
Si se profundiza el
análisis, haciendo comparaciones en las demás labores agronómicas, tales como los
volúmenes de producción por hectárea, se llega a la conclusión que el cultivo de la
amapola es más rentable que el cultivo de la coca, debido a una serie de ventajas que esa
planta ofrece, como ya se ha mencionado.
CONTROL
DEL CULTIVO LEGISLACION
El 23 de junio de 1994,
se publicó la Ley No. 26332, en la que se incorpora en el Nuevo Código Penal, artículos
referidos a la penalización de la comercialización y cultivo de plantaciones de
adormidera. El tenor de la ley es el siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º . -
Incorpórase a la Sección Segunda, Capítulo III del Título XII del Código Penal el
Artículo 296º D, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 296º D.- El que
ejecuta actos de cultivo, promoción, facilitación o financiación de plantaciones de
adormidera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de
quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación
conforme al artículo 36º, incisos 1), 2) y 4).
Si la cantidad de plantas
de que trata el párrafo anterior no excede de ciento, el agente será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con trescientos sesenticinco
a setecientos treinta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º , incisos
1), 2) y 4).
El que transfiere o
comercializa semillas de adormidera será reprimido con la misma pena que establece el
primer párrafo del presente artículo.
Artículo 2º . - Los
cultivos de adormidera serán destruidos por cualquier método siempre que no atente
contra la conservación del medio ambiente, bajo el control y responsabilidad del Fiscal
Provincial, levantándose a tal efecto el acta correspondiente.
Los terrenos de cultivo,
equipos de trabajo y otros bienes de uso directo que hubieren sido utilizados en la
comisión del delito serán incautados.
Durante la investigación
policial y el proceso penal los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán
puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que los asignará
para su uso o administración, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, a las
dependencias públicas o instituciones oficiales o privadas dedicadas a actividades de
investigación científica o de promoción social.
Los bienes incautados en
virtud de la sentencia judicial firme, pasarán a propiedad del Ministerio de Agricultura
para su posterior adjudicación; tratándose de terrenos, la adjudicación se hará
preferentemente a favor de los campesinos sin tierras.
Artículo 3º . - No se
concederá libertad provisional, liberación condicional, semilibertad, redención de la
pena por el trabajo y la educación, remisión de la pena o indulto a los
Artículo 4º . - La
presente ley entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al Señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y se
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cuatro.

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