Lugar de Escucha

Amapola o Adormidera

 

DESCRIPCION DE LA AMAPOLA O ADORMIDERA

El nombre de esta planta es Papaver somniferun L, es de ciclo biológico anual y mide de 0.5 a 1.50 m de altura, las hojas son dentadas o lobuladas y algunas crecen abrazadas al tallo.

El color de sus flores varía del blanco al rosado y del rojo al púrpura, pero nunca son de color amarillo; miden de 5 a 10 cm. De diámetro. Las semillas son muy pequeñas. Crece bien en climas cálidos y templado-cálidos en primavera y verano. De las cápsulas poco maduras se extrae un jugo lechoso o látex que al contacto con el aire forma una costra oscura que es el "opio", del cual se extrae la morfina y la heroína. Esta planta tiene numerosas variedades con diferentes contenido de látex y opio.

La distribución geográfica de su cultivo demuestra que crece muy bien en regiones de Afganistán, Burma, China, Egipto, Grecia, India, Irán, Japón, Corea, Laos, Manchuria, Pakistán, Tailandia, Turquía, Rusia, Vietnam, y en América, México, Guatemala, Panamá, Colombia, y ahora en el Perú.

ANTECEDENTES DE CULTIVO EN EL PERU

El cultivo de la amapola o adormidera opiácea ha sido introducido en el Perú hace algunos años. Existen rumores de que actualmente existen cultivos de adormidera en zonas reducidas de los departamentos de San Martín, Amazonas, Huánuco y Cajamarca.

En el Perú se están cultivando inicialmente dos variedades de adormidera, las que se distinguen por el color rojo oscuro una y rosada la otra, con rendimiento de látex y contenido de opio distintos, los que varían con la época del cultivo, zonas de producción y prácticas agroculturales. El rendimiento promedio es de 10 a 12 flores por planta y ocho kilogramos de látex por hectárea, que se obtiene rayando las cápsulas semimaduras después de la caída de los pétalos de la flor.

SITUACION DEL CULTIVO DE LA AMAPOLA

La adormidera podría crecer en la Región Oriental del Perú, entre los 800 a 2,500 metros sobre el nivel del mar, habiéndose encontrado cultivos de adormidera en almácigos en el norte peruano. En el mapa preparado por la Dinandro (Junio 2000) se muestra las zonas donde se han detectado cultivos de amapola en el Perú.

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RUTAS DE PRODUCCION DE LA AMAPOLA

Se encuentran fundamentalmente en los departamentos de San Martín, Amazonas, Huánuco y Cajamarca. Estos centros son, sin embargo coyunturales, pues sólo el continuo desplazamiento asegura la permanencia de esta actividad debido a las campañas de la policía y fuerzas armadas para controlar el abastecimiento de insumos, la producción y la evacuación de la droga por las diferentes rutas de salida hacia mercados internacionales.

Rutas de ingreso de los insumos para la elaboración del opio y la posterior conversión en heroína:

Del Ecuador: a través de los ríos Napo y Pastaza hasta la Selva Peruana.

De Colombia: por el río Putumayo.

De Brasil: a través del los ríos Amazonas, Yaraví y Madre de Dios.

Rutas de salida del opio: son las mismas que la cocaína. El intermediario es Colombia para luego distribuirlo a los Estados Unidos, principal mercado de la heroína.

Ventajas de la producción: la atracción de la amapola a los campesinos no sólo está en sus elevados precios en el mercado, sino en otros beneficios:

  • De 1 hectárea de amapola se obtiene 8 Kg de opio.

  • De 10 Kg de opio se obtiene 1 kilo de morfina.

  • De 1 kilo de morfina se consigue 1 kilo de heroína.

  • Los cultivos de amapola producen 2 cosechas al año.

  • Su procesamiento requiere menos insumos químicos que la cocaína.

De acuerdo a información proporcionada por la Dirección Nacional Antidrogas – Ministerio del Interior, durante el año 1999, se han decomisado 1.821 Kg de látex de amapola, 193.054 Kg de semilla de amapola y se han destruido in situ un total de 39,006 plantas de amapola en 8.06 Hectáreas cultivadas.

PRODUCCIÓN DE OPIO EN EL PERU

Por primera vez en el país se ha encontrado en Ayabaca, Departamento de Piura, en junio del 2000, el primer laboratorio de producción de heroína.

DATOS COMPARATIVOS RESPECTO AL CULTIVO DE COCA Y AMAPOLA

  • La coca y amapola, se siembran en los meses pre-invernales de octubre-diciembre, para aprovechar las lluvias. La amapola puede tener una segunda siembra en julio-agosto.

  • La propagación en el caso de la coca es por almácigo, que dura tres meses, en la amapola se arroja la semilla directamente al terreno.

  • La densidad de siembra en el caso de la coca es de 1.0 x 05 metros, lo que da aproximadamente 22,000 plantas por Hectárea En Amapola, el distanciamiento es de 0.25 x 0.25 metros, con una densidad de 160,000 por Hectárea

  • El inicio de la producción, en el caso es a los 18-20 meses, para cosechar periódicamente cada tres meses. La amapola por ser una planta de ciclo anual, el inicio de la cosecha es entre los 5-6 meses, durante el mes se recolecta el opio mediante incisiones hechas cada 7 días.

  • Si se profundiza el análisis, haciendo comparaciones en las demás labores agronómicas, tales como los volúmenes de producción por hectárea, se llega a la conclusión que el cultivo de la amapola es más rentable que el cultivo de la coca, debido a una serie de ventajas que esa planta ofrece, como ya se ha mencionado.

CONTROL DEL CULTIVO – LEGISLACION

El 23 de junio de 1994, se publicó la Ley No. 26332, en la que se incorpora en el Nuevo Código Penal, artículos referidos a la penalización de la comercialización y cultivo de plantaciones de adormidera. El tenor de la ley es el siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º . - Incorpórase a la Sección Segunda, Capítulo III del Título XII del Código Penal el Artículo 296º D, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 296º D.- El que ejecuta actos de cultivo, promoción, facilitación o financiación de plantaciones de adormidera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2) y 4).

Si la cantidad de plantas de que trata el párrafo anterior no excede de ciento, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º , incisos 1), 2) y 4).

El que transfiere o comercializa semillas de adormidera será reprimido con la misma pena que establece el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 2º . - Los cultivos de adormidera serán destruidos por cualquier método siempre que no atente contra la conservación del medio ambiente, bajo el control y responsabilidad del Fiscal Provincial, levantándose a tal efecto el acta correspondiente.

Los terrenos de cultivo, equipos de trabajo y otros bienes de uso directo que hubieren sido utilizados en la comisión del delito serán incautados.

Durante la investigación policial y el proceso penal los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que los asignará para su uso o administración, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, a las dependencias públicas o instituciones oficiales o privadas dedicadas a actividades de investigación científica o de promoción social.

Los bienes incautados en virtud de la sentencia judicial firme, pasarán a propiedad del Ministerio de Agricultura para su posterior adjudicación; tratándose de terrenos, la adjudicación se hará preferentemente a favor de los campesinos sin tierras.

Artículo 3º . - No se concederá libertad provisional, liberación condicional, semilibertad, redención de la pena por el trabajo y la educación, remisión de la pena o indulto a los

Artículo 4º . - La presente ley entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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